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Reconociendo la contribución a la expansión del comercio mundial que puede hacerse mediante una integración mayor de las economÃas de los paÃses que participan en tales acuerdos;
six. Un Miembro podrá imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y ampliación de una presencia comercial siempre que tales condiciones y procedimientos no eludan la obligación que impone al Miembro el párrafo 5 y sean compatibles con las demás obligaciones dimanantes del Acuerdo.
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Los Acuerdos fruto de la Ronda Uruguay muestran que todos los gobiernos participantes reconocen la contribución que pueden hacer las polÃticas comerciales liberales al crecimiento y desarrollo sanos de las economÃas de sus paÃses y de la economÃa mundial en su conjunto.
one. Los compromisos en materia de ayuda interna y de subvenciones a la exportación consignados en la Parte IV de la Lista de cada Miembro constituyen compromisos de limitación de las subvenciones y forman parte integrante del GATT de 1994.
1. Las concesiones sobre acceso a los mercados consignadas en las Listas se refieren a consolidaciones y reducciones de los aranceles y a otros compromisos en materia de acceso a los mercados, según se especifique en ellas.
4. Los Miembros convienen en que, cuando sea necesario introducir las modificaciones a que se refieren los párrafos 2 y 3, el Miembro que se proponga introducirlas informará al Miembro o a los Miembros afectados y, siempre que sea posible, iniciará consultas con ellos antes de aplicarlas, con objeto de llegar a un solución mutuamente aceptable sobre un ajuste adecuado y equitativo. Los Miembros convienen además en que, cuando no sea factible entablar consultas antes de introducir las modificaciones, el Miembro que se click here proponga introducirlas entablará consultas, a petición del Miembro afectado, y en un plazo de 60 dÃas si es posible, con los Miembros interesados, a fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria sobre los ajustes adecuados y equitativos.
ten. Cada Miembro procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro puedan tener:
iv) que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que un Miembro se compromete en el marco del Acuerdo.
3. Los Miembros convienen en que, si se notifica para su integración con arreglo a las disposiciones del artworkÃculo two un producto que no sea el único objeto de una restricción, ninguna modificación del nivel de esa restricción alterará el equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros afectados en el marco del presente Acuerdo.
9. Los miembros que sean partes en un acuerdo provisional notificarán todo cambio sustancial que se introduzca en el system y el programa comprendidos en ese acuerdo al Consejo del Comercio de MercancÃas, que lo examinará si asà se le solicita.
i) con respecto a la ayuda otorgada durante el for eachÃodo de base, se especifica en los cuadros pertinentes de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro; y
Reconociendo las necesidades especÃficas de los paÃses menos adelantados en la esfera del acceso a los mercados, donde el mantenimiento del acceso preferencial sigue siendo un medio esencial para mejorar sus oportunidades comerciales;